sábado, 24 de noviembre de 2007

CAMBIO DE (MERIDIANO) HUSO HORARIO. -II-

DECRETO EJECUTIVO QUE DETERMINA LA HORA LEGAL EN VENEZUELA.

General J. V. Gómez, presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Decreta:

Artículo 1º Téngase como hora legal en el territorio de la República, desde el día 13 del presente mes, la hora media correspondiente al meridiano del Observatorio Cajigal, disminuida en dos minutos diez y siete segundos, hora equivalente á la del meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos.

Artículo 2º La Oficina Central de Telégrafos Nacionales transmitirá, cada dos días y a partir de la fecha indicada, á todas sus Estaciones Subalternas, la hora legal que le será comunicada por el Observatorio, de acuerdo al artículo anterior.

Artículo 3º Procédase a poner en práctica las medidas necesarias para anunciar desde sitio adecuado, el mediodía legal en los puertos nacionales, conforme a la reglamentación que dicten los Ministerios respectivos.

Artículo 4º Los Ministros de Relaciones Interiores, de Guerra y Marina, de Fomento y de Instrucción Pública, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello Ejecutivo Federal y refrendado por los ministros de Relaciones Interiores, de Guerra y Marina, de Fomento y de Instrucción Pública, en el Palacio Federal, en Caracas, a 12 de febrero de 1912 —Años 102º de la Independencia y 53º de la Federación.

(L. S.) J. V. Gómez.
Refrendado.
El Ministro de Relaciones Interiores, (L. S.) F. L. Alcántara.
Refrendado.
El Ministro de Guerra y Marina, (L. S.) M. V. Castro Zavala.
Refrendado.
El Ministro de Fomento, (L. S.) Aquiles Iturbe.
Refrendado.
El Ministro de Instrucción Pública, (L. S.) J. Gil Fortoul.

De esta manera queda fijada la hora legal de Venezuela durante la presidencia Juan Vicente Gómez de acuerdo a una transcripción del decreto en “Memorias y estudios sobre asuntos técnicos nacionales” de la revista técnica del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de 1.912.

“…En dos ocasiones diferentes se ha preguntado á este Observatorio, por dos de las principales Legaciones extranjeras establecidas en esta ciudad, cuál es la hora legal que rige en Venezuela. Nos hemos visto obligados á contestar que no conocemos decreto especial relativo á los Estados; pero que para el Distrito Federal puede tomarse como oficial la de este Instituto, apoyándonos en la cláusula del contrato de la Gobernación del Distrito Federal con el Encargado de los Relojes Públicos, donde prescribe que éstos deben ser arreglados por la hora meridiana de la ciudad, que puede ser interpretada como la del Observatorio, pues es el único establecimiento oficial que la determina y la hace conocer del público. Es por esta razón que el Observatorio, con el debido respeto y creyendo corresponder á uno de los fines para que ha sido creado, se permite proponer al Gobierno Nacional la declaración de su hora como legal para toda la República.… Dada la posición de Caracas, casi completamente central en la República en el sentido de las longitudes geográficas, no resultarían para las regiones extremas de ella diferencias enojosas entre su hora meridiana y la de Caracas, á la vez que se lograría en todo el País la ventaja de una hora precisa y determinada, que al algo vago que hoy existe con el nombre de hora…” (sic).

El párrafo anterior forma parte de las comunicaciones emitidas por el Director del Observatorio Cajigal Luis Ugueto, y remitidas por el Ministro de Instrucción Pública J. Gil Fortoul al Ministro de Relaciones Interiores F. L. Alcántara, previo al decreto.

De esas notas cruzadas entre los Ministros de Instrucción Pública y de Relaciones Interiores, se lee también las sugerencias dadas por del Director del Observatorio.

“…Podría sin dificultad alguna incorporarse país al sistema llamado de la "Hora Universal" que usan hoy la mayor parte de las naciones más importantes del Globo y al cual acaba de adscribirse la Francia misma…” y “… El meridiano admitido universalmente es el de Greenwich y la tierra es divida en husos, de modo tal que en la extensión cada uno de ellos se cuenta en el mismo instante una misma hora, que tenga con la de Greenwich una diferencia de un número exacto de horas ó de horas y medias horas.…” (sic). En los párrafos siguientes se expone que países optaron el sistema de los husos horarios referidos al meridiano de Greenwich y la facilidad de establecer la hora a partir de este sistema. Más adelante se puede leer:

“…Para Venezuela bastaría adoptar cuatro horas y media de atraso sobre Greenwich arreglando el tiempo por el meridiano que las afueras y hacia la parte occidental de Villa de Cura, cuya longitud respecto á dicho meridiano de Greenwich, es exactamente aquella cantidad. El referido meridiano de la Villa es casi rigurosamente central en Venezuela, si no se tiene en cuenta Punta Barima. Para obtener la hora por él no representa para el Observatorio más dificultad que la hora del Observatorio mismo; pues basta quitarle á ésta la longitud de tiempo de aquel; por lo tanto la distribución de la Hora Universal sería más difícil que la de nuestro meridiano…”(sic).

Con la finalidad de aclarar aún más las razones y ventajas de adoptar el huso horario de -4:30 para fijar la hora legal de Venezuela, el Director del Observatorio Cajigal remite entre otras cosas:

“…Por esta razón, existiendo hoy en el mundo un cambio tan rápido de comunicaciones, se hace sumamente enojoso esta diversidad de horas y cuando nos hablan de un hecho ocurrido en un momento determinado en Europa ó en Asia, nos es difícil darnos cuenta de la hora correspondiente de nuestro país.…” “…Por otra parte, para las comunicaciones rápidas en los continentes y las marítimas á través del océano, en general, resulta sumamente incómodo la variabilidad de la hora.…” “…Por las antedichas razones se han establecido congresos formados por delegados de las principales naciones con el fin de uniformar el sistema de regularización de la hora, y Venezuela ha tomado parte en el que tuvo efecto en Washington en octubre de 1884…”(sic).

“…Por esta razón, se ha convenido en que cada país tenga una hora que difiera un número exacto de horas u horas y medias horas, de las que se contarían siguiendo estrictamente el meridiano de Greenwich, siendo dicha diferencia determinada por la longitud de un meridiano central del país con respecto á aquel meridiano, es decir, por el tiempo que el sol invierte en pasar desde el meridiano de Greenwich hasta dicho meridiano central.…” (sic).

“…Así resultará que en Venezuela podemos elegir como meridiano central el que está cuatro horas y media al oeste de Greenwich y que pasa á inmediaciones de Villa de Cura del lado oeste. De manera que quitándole dos minutos en número redondo, á la hora que actual da nuestro Observatorio estaremos en "La universal" correspondiente al uso de "cuatro horas y media occidental" de Greenwich.…” “…Por otra parte, dicha resolución no sería sino una consecuencia muy lógica de la contestación dada por nuestro Gobierno en años pasados á una pregunta hecha por la Oficina Naval de Washington, por intermedio de la Legación Norteamericana respecto á la hora oficial en Venezuela. A causa de esa contestación aparece en comunicación oficial del Observatorio Naval de Washington, la hora dada por la señal del Observatorio como la oficial del País.…” (sic).

El decreto que establece la hora legal de Venezuela fue consecuencia de los estudios realizados por las personas entendidas en estos asuntos técnicos, de la tendencia internacional a la unificación (globalización) y de la necesidad de homogenizar y reglamentar la hora oficial del país.

Las publicaciones de la Revista Técnica de Ministerio de Obras Públicas, nos hablan de una historia poco contada. La historia técnica y científica del país, la cual lamentablemente ha sido relegada por la historia (oficial) de los políticos y los militares……

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